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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 154 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción

Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:

I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;

IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y

V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.



Federal de México Artículo 154 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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