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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 187 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución

Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:

I. Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez;

II. Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan;

III. Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda;

IV. Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y, en su caso, de las personas responsables de las personas adolescentes, y

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos.



Federal de México Artículo 187 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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