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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 188 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 188. Contenido del Plan Individualizado de Ejecución

El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:

I. Los datos de identificación de la persona adolescente;

II. Las medidas impuestas en la sentencia;

III. Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;

IV. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

V. Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;

VI. El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;

VII. La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;

VIII. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;

IX. Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y

X. Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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