Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 202 Federal de México
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 202. Legitimación
Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a:
I. La persona adolescente en internamiento;
II. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario;
III. Los visitantes;
IV. Los defensores públicos o privados;
V. El Ministerio Público;
VI. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y
VII. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.
Federal de México Artículo 202 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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