Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 211 Federal de México
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 211. Controversias sobre condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas
Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Ejecución con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos:
I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa;
II. La impugnación de sanciones disciplinarias o administrativas impuestas a las personas adolescentes privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de su notificación o dentro de los diez días siguientes, y
III. Los derechos de las personas adolescentes en internamiento en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado o dentro de los diez días siguientes.
En relación a la fracción II, en tanto no quede firme la sanción administrativa no podrá ejecutarse.
Federal de México Artículo 211 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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