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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 214 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 214. Controversias sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción

La persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener un pronunciamiento judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones:

I. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro de Internamiento o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por el Centro;

II. El tiempo transcurrido de ejecución de las medidas de sanción;

III. La sustitución de la medida de sanción; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo de la medida de sanción; o porque devenga una causa superveniente;

IV. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la medida de sanción;

V. La adecuación de la medida por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción;

VI. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de las medidas;

VII. El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la medida de sanción, y

VIII. Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución.

Cualquiera que sea la parte promovente, se emplazará a los demás sujetos procesales, sin que el Ministerio Público y la Unidad de Internamiento puedan intervenir con una misma voz.

La víctima u ofendido o su asesor jurídico, sólo podrán participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.



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