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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 236 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 236. Reglamento del Centro de Internamiento

El régimen interior de los Centros de Internamiento estará regulado por un Reglamento que deberá incluir, por lo menos las siguientes disposiciones:

I. Los derechos, de las personas adolescentes en internamiento;

II. Las responsabilidades y deberes de las personas adolescentes al interior de los Centros;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a los Centros;

IV. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;

V. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;

VI. Los lineamientos para la visita familiar;

VII. Las condiciones de espacio, tiempo, higiene, privacidad y periodicidad, para que las personas adolescentes puedan recibir visita íntima;

VIII. Los lineamientos y procedimientos para que las personas adolescentes puedan ser propuestos para modificación de las medidas impuestas, en su beneficio;

IX. La organización de la Unidad de Internamiento;

X. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral, deportivos y de salud, y

XI. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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