Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 247 Federal de México
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 247. Efectos
Los efectos de la sentencia podrán ser la confirmación o nulidad de la sentencia; en este último caso se determinará la reposición total o parcial del procedimiento.
En los casos en que se determine la reposición total del procedimiento, deberá conocer un juzgado de ejecución distinto, para salvar el principio de inmediación y el deber de objetividad del Órgano Jurisdiccional.
En los casos de reposición parcial, el tribunal de apelación determinará si debe conocer un Órgano Jurisdiccional diferente o el mismo.
No podrá determinarse la reposición del procedimiento, cuando se recurra únicamente por la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o no trasciendan a la resolución.
Federal de México Artículo 247 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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