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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 252 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 252. Principios de la prevención social de la violencia y delincuencia

La prevención social de la violencia y delincuencia para personas adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Ley General.

Asimismo, se basa en el respeto irrestricto de la dignidad humana de las personas adolescentes, en el reconocimiento de que el respeto de sus derechos humanos y el desarrollo de todas sus potencialidades, que son condiciones indispensables para evitar la comisión de conductas antisociales y garantizar un sano desarrollo que les permita tener un proyecto de vida y una vida digna.

La prevención social del delito tiene como pilares fundamentales la cohesión, la inclusión y la solidaridad sociales, así como de la obligación de todos los ámbitos y órdenes de gobierno de garantizar que las personas adolescentes puedan desarrollarse en un ambiente de respeto y garantía efectiva de todos sus derechos, desde un enfoque holístico y no punitivo.



Federal de México Artículo 252 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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