Imprimir

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 263 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 263. De la educación

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:

I. Promover los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales de las personas adolescentes; de los valores sociales de las comunidades en que viven, de las culturas diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;

II. Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, física y artística de las personas adolescentes;

III. Lograr que las personas adolescentes participen activa y eficazmente en el proceso educativo;

IV. Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y a la comunidad;

V. Alentar a las personas adolescentes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;

VI. Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las perspectivas laborales;

VII. Proporcionarles tratamiento psicológico;

VIII. Reconocer, atender, erradicar y prevenir los distintos tipos de violencia, con el objeto de lograr una convivencia libre de violencia en el entorno escolar;

IX. Erradicar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales, y

X. Prevenir que las personas adolescentes se encuentren en situaciones de riesgo.



Federal de México Artículo 263 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 1 ...261 262 263 264 265 266

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse