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Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Artículo 27 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Federal
Artículo 27.

El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III.El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;


IV. Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central;


V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

VI. El Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;

VII. El Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;


VIII. El Director General de Agroasemex, S.A.;

IX. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

X. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

XI. Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;

XII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente, y

XIV. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.

El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.

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