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Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Artículo 6o Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Federal
Artículo 6o.

Las operaciones y servicios de la Financiera se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto y en el siguiente orden, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código Civil Federal.

Por lo que se refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aplicarán supletoriamente esta última, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Federal de México Artículo 6o Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...61

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