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Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Artículo 9o Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Federal
Artículo 9o.

El otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley se ajustarán a los montos, instancias de autorización y lineamientos que apruebe el Consejo.


Los préstamos o créditos que sean materia de autorización por parte del Consejo, deberán ser previamente opinados por el Comité de Crédito:


I.Se deroga


II.Se deroga


III.Se deroga


Los préstamos o créditos que sean aprobados por el Consejo otorgados en un año, no podrán exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la Financiera que determine anualmente el Consejo.

Federal de México Artículo 9o Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
Artículo 1o ...8o 8o. Bis 9o 10 11 ...61

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