Ley Orgánica de la Financiera Rural Artículo 39 Federal de México
Ley Orgánica de la Financiera Rural Federal
Artículo 39.
El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes: I. Someter a consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos;
II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de la presente Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito están separadas de las que lo promueven;
III. Someter a consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;
IV. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la Financiera conforme a las fracciones I y II del artículo 9o. de la presente Ley y opinar en las reestructuras de los créditos y préstamos a que se refiere la fracción III del citado artículo;
V. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera, y
VI. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.
Federal de México Artículo 39 Ley Orgánica de la Financiera Rural
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.
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