Ley Orgánica de la Financiera Rural Artículo 7o Federal de México
Ley Orgánica de la Financiera Rural Federal
Artículo 7o.
Para el cumplimiento de su objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes: I. Otorgar préstamos o créditos a los Productores;
II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena;
Fracción reformada DOF 01-08-2005
III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
IV. Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;
V. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales;
VI. Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;
VII. Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;
VIII. Efectuar descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado;
IX. Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;
X. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas;
XI. Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;
XII. Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;
XIII. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;
XIV. Llevar a cabo operaciones con divisas;
XV. Prestar el servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;
XVI. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;
XVII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;
XVIII. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;
XIX. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;
XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;
Fracción reformada DOF 01-08-2005
XXI. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto;
Fracción reformada DOF 01-08-2005
XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena, y
Fracción reformada DOF 01-08-2005
XXIII. Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y de los organismos financieros internacionales en términos de las disposiciones aplicables, cuyos recursos se destinen al sector de atención de la Financiera; el importe total de estas operaciones no podrá exceder del cien por ciento del patrimonio de la Financiera, y
Fracción adicionada DOF 26-06-2009
XXIV. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.
Fracción adicionada DOF 01-08-2005. Reformada DOF 26-06-2009 (se recorre)
Salvo lo previsto en la fracción XXIII, la Financiera no podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier otro intermediario financiero.
Párrafo reformado DOF 26-06-2009
Federal de México Artículo 7o Ley Orgánica de la Financiera Rural
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.
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