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Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 53 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Federal
Artículo 53. Sistema de recepción y canalización

La Coordinación General establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General de la República y al respecto tendrá las siguientes atribuciones:

I.Recibir y canalizar los casos a los órganos competentes de la Fiscalía para su conocimiento, investigación o tramitación con base en el Plan de Persecución Penal;

II.Canalizar los casos y asuntos que no son competencia de la Fiscalía General de la República a las autoridades competentes;

III.Cooperar con otras instancias federales y locales para la atracción y remisión de asuntos;

IV.Orientar y canalizar a las personas víctimas con los órganos y autoridades competentes para su protección y asistencia, y

V.Las demás que disponga el Reglamento de esta Ley.

Podrá recomendar la creación de unidades o equipos de investigación y litigación para la atención de casos relevantes.

Determinará la competencia de las Fiscalías o Unidades de Investigación y Litigación para la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal.



Federal de México Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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