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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 82 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 82. Expedición de copias

El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando:

I. Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento;

II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido;

III. Lo solicite el imputado o su defensor, siempre y cuando justifiquen haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia; y,

IV. Lo solicite quien acredite su interés jurídico, siempre y cuando justifique haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia.

Los Coordinadores y Directores Generales expedirán, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los archivos bajo su responsabilidad, siempre y cuando se observen los lineamientos que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Los ingresos por concepto de expedición de copias que recaude la Tesorería del Distrito Federal, se destinarán al Fondo de Mejoramiento a la Procuración de Justicia.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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