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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Federal
Artículo 21.

El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Federal de México Artículo 21 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
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