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Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal Federal
Artículo 14.

El Consejo Directivo estará integrado por diez consejeros, distribuidos de la siguiente forma:


I. Seis consejeros representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:


a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;

b)El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;


c)Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador;


d)Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central;


e)El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y


f)El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y


II. Cuatro consejeros externos representarán a la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Los consejeros externos no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.


El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar.

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