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Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Federal
Artículo 2.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:


I.Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar;


II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y


IV. Sector: Al conformado por las personas físicas y morales que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Directivo, tengan acceso limitado a los servicios financieros por su condición socioeconómica o ubicación geográfica, y a las personas morales a que se refieren la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Federal de México Artículo 2 Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
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