Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Artículo 18 bis Federal de México
Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Federal
Artículo 18 bis.
Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes:I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y
IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Federal de México Artículo 18 bis Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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