Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral)
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público...
- Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.Centro: El Centro...
- Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con...
- Artículo 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que...
- Artículo 6. El Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad,...
- Artículo 7. El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el...
- Artículo 8. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley...
- Artículo 9. Corresponden al Centro las siguientes atribuciones: I.Realizar en el...
- Artículo 10. El Centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:...
- Artículo 11. La Junta de Gobierno estará conformada por: I.El o la titular de la...
- Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:...
- Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá...
- Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones...
- Artículo 15. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General y...
- Artículo 16. Las sesiones podrán ser: I.Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año,...
- Artículo 17. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a...
- Artículo 18. Los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría o unanimidad, podrán...
- Artículo 19. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos...
- Artículo 20. El o la Director (a) General del Centro será designado conforme a lo...
- Artículo 21. Para ser Director (a) General del Centro, adicionalmente a los requisitos...
- Artículo 22. El Director o Directora General del Centro tendrá las siguientes facultades:...
- Artículo 23. El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que...
- Artículo 24. El órgano interno de control tendrá por objeto promover el mejoramiento de...
- Artículo 25. El patrimonio del Centro se integra por: I.Los bienes muebles e...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios