Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) Federal de México
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal de México
- Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público...
- Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.Centro: El Centro...
- Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con...
- Artículo 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que...
- Artículo 6. El Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad,...
- Artículo 7. El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el...
- Artículo 8. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley...
- Artículo 9. Corresponden al Centro las siguientes atribuciones: I.Realizar en el...
- Artículo 10. El Centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:...
- Artículo 11. La Junta de Gobierno estará conformada por: I.El o la titular de la...
- Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:...
- Artículo 13. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá...
- Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones...
- Artículo 15. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General y...
- Artículo 16. Las sesiones podrán ser: I.Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año,...
- Artículo 17. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a...
- Artículo 18. Los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría o unanimidad, podrán...
- Artículo 19. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos...
- Artículo 20. El o la Director (a) General del Centro será designado conforme a lo...
- Artículo 21. Para ser Director (a) General del Centro, adicionalmente a los requisitos...
- Artículo 22. El Director o Directora General del Centro tendrá las siguientes facultades:...
- Artículo 23. El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que...
- Artículo 24. El órgano interno de control tendrá por objeto promover el mejoramiento de...
- Artículo 25. El patrimonio del Centro se integra por: I.Los bienes muebles e...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios