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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal
Artículo 11.

La Junta de Gobierno estará conformada por:

I.El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente;

II.El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente;

III.El o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como miembro propietario o su suplente;

IV.El o la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como miembro propietario o su suplente, y

V.El o la presidenta del Instituto Nacional Electoral, como miembro propietario o su suplente.

Los suplentes de la Junta de Gobierno serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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