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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 3


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

II.Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;

IV.Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

V.Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

VI.Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII.Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

VIII.Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 3 Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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