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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal
Artículo 5.

El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

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