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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 40.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:


a)Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

b)Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y


c)Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

3. Se deroga.


4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.


5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Federal de México Artículo 40 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...144

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