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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 150.

El personal civil o militar que sea admitido para efectuar Cursos de Formación en los Planteles de Educación Militar, deberá firmar contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército y Fuerza Aérea, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el Curso correspondiente.

Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar Cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados, Superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del Curso.

En todos los casos, cuando los Cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del Erario Nacional, el tiempo adicional de serviciosse triplicará.

Federal de México Artículo 150 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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