Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 164 Federal de México
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 164.
El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:I.Una Fuerza Armada a otra;
II.Un Arma a Otra;
III.Un Arma a un Servicio;
IV.Un Servicio a un Arma;
V.Un Servicio a Otro, y
VI.Una Especialidad a Otra.
Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del Secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición del Secretario de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.
En los supuestos de reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.
Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.
En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior.
De la Veteranización
Federal de México Artículo 164 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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