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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 173 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 173.

La licencia ilimitada es la que se concede al militar profesional de Arma o Servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.

El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley o en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la Ley de la materia, éste se halle físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad.

Federal de México Artículo 173 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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