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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 57.

Las Armas del Ejército se organizarán en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes Unidades.

I. Las pequeñas Unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas Unidades son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos.

II. Las grandes Unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran.

Las Grandes Unidades son: Brigadas, Divisiones y Cuerpos de Ejército.

Federal de México Artículo 57 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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