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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 77.

El Servicio de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56, fracción V de esta Ley tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes:

I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos;

II. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea;

III. Elaborar planes de destrucción y demolición, y ponerlos en ejecución, en su caso;

IV. Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar;

V. Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de Sanidad e Intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente; y

VI. Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares.

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