Imprimir

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 92.

El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justiciapor los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:

I.Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia;

II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares, Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares;

III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles;

IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto;

V. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la administración de la justicia militar;

VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y

VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.

Federal de México Artículo 92 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...208

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse