Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 98 Federal de México
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 98.
El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo:I.Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable;
II.Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran;
III.Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
IV.Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y
V.Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Federal de México Artículo 98 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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