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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 98 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 98.

El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo:

I.Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable;

II.Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran;

III.Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables;

IV.Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y

V.Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.

Federal de México Artículo 98 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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