Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia Federal de México
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia Federal de México
- Artículo 1o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica...
- Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e...
- Artículo 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su...
- Artículo 4o. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas...
- Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza: I. De acuerdo...
- Artículo 6o. El Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado y removido...
- Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General: I. Representar...
- Artículo 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será...
- Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en...
- Artículo 10. (Se deroga).
- Artículo 11. (Se deroga).
- Artículo 12. (Se deroga).
- Artículo 13. (Se deroga).
- Artículo 14. (Se deroga).
- Artículo 15. (Se deroga).
- Artículo 16. (Se deroga).
- Artículo 17. (Se deroga).
- Artículo 18. (Se deroga).
- Artículo 19. (Se deroga).
- Artículo 20. (Se deroga).
Otras regulaciones
Ley de Recompensas de la Armada de México Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Ley Agraria Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Asistencia SocialMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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