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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 178 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 178.

Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I.Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma;

II.Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando los y las asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

III.Turnar los asuntos entre los magistradosy magistradasque integren la Sala;

IV.Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;

V.Informar a la Sala sobre la designación del secretario o la secretaria general, secretariosy secretarias, actuariosy actuariasy demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;

VI.Tramitar ante la Comisión de Administración los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;

VII.Informar permanentemente al presidenteo a la presidentade la Comisión de Administración sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga;

VIII.Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los magistrados y magistradas electorales, secretarioo secretariageneral, secretariosy secretariasy demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

IX.Informar al presidenteo a la presidentadel Tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistradosy magistradaselectorales y del secretario o la secretaria general, secretariosy secretariasy demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

X.Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XI.Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XII.Solicitar al presidente o presidenta del Tribunal, para los efectos legales conducentes, la suspensión, remoción o cese de magistradosy magistradaselectorales, secretario o secretaria general, secretariosy secretarias, actuariosy actuarias, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala;

XIII.Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;

XIV.Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;

XV.Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y

XVI.Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.

CAPÍTULO V
DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS ELECTORALES

SECCIÓN 1a.
DEL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN

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