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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 22.

En términos de los acuerdos generales expedidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, las Salas podrán remitir para su resolución a los plenos regionales o a los tribunales colegiados de circuito los asuntos ante ellas promovidos. En los casos en que un pleno regional o un tribunal colegiado de circuito estimen que un asunto debe resolverse por el Pleno o por una Sala, lo hará del conocimiento de los mismos para que determinen lo que corresponda.

SECCIÓN 3a.
DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS

Federal de México Artículo 22 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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