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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 220 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 220.

Los magistrados y las magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante la Cámara de Senadores; los Comisionados y Comisionadas de la Comisión de Administración que sean miembros del Consejo de la Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.

Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior y de la Comisión de Administración rendirán su protesta ante el presidente o la presidenta del Tribunal.

Las y los demás servidores públicos y personas empleadas rendirán la protesta constitucional ante el presidente o la presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas.

En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 135 de esta Ley.



Federal de México Artículo 220 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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