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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 91.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretario o una secretaria ejecutiva del Pleno así como con las secretarías ejecutivas necesarias para su adecuado funcionamiento, las cuales se establecerán en los acuerdos generales que al efecto expida.

Las y los secretarios ejecutivos deberán tener título profesional afín a sus funciones, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

La o el secretario ejecutivo encargado de desarrollar funciones de disciplina fungirá como autoridad substanciadora en los procedimientos disciplinarios en contra de servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.

Federal de México Artículo 91 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...233

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