Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
- Artículo 1o. Con el nombre de Seminario de Cultura Mexicana se crea una institución al...
- Artículo 2o. Las finalidades del Seminario son: I.- Estimular en México la producción...
- Artículo 3o. El Seminario de Cultura Mexicana estará conformado por veinticinco personas...
- Artículo 4o. El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos por...
- Artículo 5o. Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna...
- Artículo 6o. El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá...
- Artículo 7o. En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión...
- Artículo 8o. El Consejo del Seminario tendrá su sede en la capital de la República.
- Artículo 9o. Es facultad del Seminario nombrar miembros honorarios y correspondientes que...
- Artículo 10. En el mes de enero de cada año, el Consejo del Seminario aprobará un programa...
- Artículo 11. El Gobierno Federal concederá al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto...
- Artículo 12. El Seminario de Cultura Mexicana gozará de franquicia postal y telegráfica,...
- Artículo 13. Los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba...
- Artículo 14. Los miembros titulares del Seminario percibirán una dieta mensual de igual...
- Artículo 15. Los actos culturales que el Seminario realice serán de acceso libre y en...
- Artículo 16. Es facultad del Consejo del Seminario darse su Reglamento Interior, en el que...
Mejores juristas





Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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