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Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículo 6o Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Federal
Artículo 6o.

Corresponde a la Secretaría:

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;

II. Coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será conocer las opiniones de los diversos sectores vinculados a la materia. El Reglamento de esta Ley establecerá los términos en los que se constituirá y operará dicho Consejo;

III. En coordinación con la Secretaría de Economía, definir las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente;

IV. Observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;

V. Observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático;

VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
Fracción reformada DOF 21-03-2013

VII. Elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de energías renovables, y
Fracción adicionada DOF 21-03-2013

VIII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.
Fracción recorrida DOF 21-03-2013

Federal de México Artículo 6o Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Artículo ÚNICO ...4o 5o 6o 7o 8o ...31

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