Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Federal de México
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a...
- Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley: La Ley para el...
- Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer: a)Las bases para la...
- Artículo 5. La Secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el...
- Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de...
- Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y...
- Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con...
- Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley , deberán...
- Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la...
- Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo...
- Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la...
- Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los...
- Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores...
- Artículo 15. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el...
- Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y...
- Artículo 17. El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los...
- Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes: I. El Secretario de...
- Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo del Presidente del...
- Artículo 20. El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el...
- Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las...
- Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto: I. Estudiar y proponer medidas de apoyo...
- Artículo 23. En cada Entidad Federativa se podrá conformar un Consejo Estatal para la...
- Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o...
- Artículo 25. El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido...
- Artículo 26. El Consejo Estatal tendrá por objeto: I. Evaluar y proponer medidas de...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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