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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 21 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 21.

El Comité Técnico contará con el personal técnico y administrativo que requiera y se integrará con los siguientes miembros:
Párrafo reformado DOF 25-06-2003

I.- Un médico;

II.- Un pedagogo;

III.- Un licenciado en Trabajo Social;

IV.- Un psicólogo;
Fracción reformada DOF 25-06-2003

V.- Un criminólogo, preferentemente licenciado en derecho, y
Fracción reformada DOF 25-06-2003

VI.- En los casos en que el menor sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.
Fracción adicionada DOF 25-06-2003

Federal de México Artículo 21 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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