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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 60 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 60.

El dictamen técnico deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Lugar, fecha y hora en que se emita;

II.- Una relación sucinta de los estudios biopsicosociales que se le hayan practicado al menor;

III.- Las consideraciones mínimas que han de tomarse en cuenta para individualizar la aplicación de las medidas que procedan según el grado de desadaptación social del menor y que son las que a continuación se señalan:

a).- La naturaleza y gravedad de los hechos que se atribuyan al menor, así como las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de comisión de los mismos;

b).- Nombre, edad, grado de escolaridad, estado civil, religión, costumbre, nivel socioeconómico y cultural y la conducta precedente del menor;

c).- Los motivos que impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización de los hechos;
Inciso reformado DOF 25-06-2003

d).- Los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente ofendidas, así como las características personales de las mismas, y
Inciso reformado DOF 25-06-2003

e).- Si el menor fuere indígena, el dictamen deberá considerar también si influyeron en su conducta los usos y costumbres del pueblo o comunidad al que pertenezca.
Inciso adicionado DOF 25-06-2003

IV.- Los puntos conclusivos, en los cuales se determinará la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento, así como la duración mínima del tratamiento interno, conforme a lo previsto en la presente ley; y
Fe de erratas a la fracción DOF 21-02-1992

V.- El nombre y la firma de los integrantes del Comité Técnico Interdisciplinario.

Federal de México Artículo 60 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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