Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar lo...
- Artículo 2. El Ejecutivo Federal implementará los elementos a que se refiere el artículo...
- Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente Ley: I.Implementar una política...
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Comisiones Estatales...
- Artículo 5. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y la elaboración y...
- Artículo 6. La política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial...
- Artículo 7. Para efecto de la elaboración, implementación y evaluación de sus programas y...
- Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la...
- Artículo 9. El Comité Nacional de Productividad funcionará como órgano consultivo y...
- Artículo 10. Los sectores privado y social, incluyendo a los trabajadores y las...
- Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el...
- Artículo 12. El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las...
- Artículo 13. El Comité sesionará, de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, y...
- Artículo 14. El Comité, a través de la concertación y coordinación entre sus integrantes,...
- Artículo 15. Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán...
- Artículo 16. En el caso de las recomendaciones distintas a las del artículo anterior que...
- Artículo 17. Cuando los sujetos señalados en el artículo 14, párrafo segundo, de la...
- Artículo 18. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, dará seguimiento y evaluará...
- Artículo 19. El informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo al que hace...
- Artículo 20. De conformidad con las disposiciones presupuestarias que regulan el registro...
- Artículo 21. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios