Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Artículo 15 Federal de México
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Federal
Artículo 15.
El personal de la Armada de México comprobará su edad:I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;
II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y
III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.
Federal de México Artículo 15 Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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