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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Federal
Artículo 21.

El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:

I.- Se computará tiempo doble, la duración de:

a) Campañas u operaciones de guerra;

b) Singladuras;

c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;

d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y

e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.

II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:

a) Vuelo, e

b) Inmersión.

El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.

Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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