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Ley para la Coordinación de la Educación Superior Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para la Coordinación de la Educación Superior Federal
Artículo 11.

A fin de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley.

Federal de México Artículo 11 Ley para la Coordinación de la Educación Superior
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