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Ley para la Coordinación de la Educación Superior Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Coordinación de la Educación Superior Federal
Artículo 17.

Las instituciones públicas de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados, cuando estén facultadas para ello, podrán otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá el reconocimiento de la institución pública de educación superior correspondiente.

El reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos de los Estados o por los organismos descentralizados creados por éstos, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de estudios que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente.

Federal de México Artículo 17 Ley para la Coordinación de la Educación Superior
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