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Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Artículo 2 Federal de México


Derogado

Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal Federal
Artículo 2.

Los créditos a favor del Gobierno Federal provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, originados de acuerdo con leyes fiscales u otras disposiciones de índole distinta, se cancelarán cuando llenen los requisitos siguientes:

I.- Los que no excedan de $2,000.00, cuando de los expedientes administrativos se deduzca que no hay posibilidad de hacerlos efectivos a los deudores principales, responsables en los términos de las leyes respectivas, o a fiadores si existen; o que la gestión de cobro resulte incosteable, a juicio de la Contaduría de la Federación, y


II.- Los mayores de $2,000.00, cuando llenen los requisitos de la fracción anterior, y además los siguientes:

a).- Cuando se compruebe con constancias expedidas por las autoridades respectivas, que el deudor murió en estado de insolvencia.

b).- Cuando se carezca de datos sobre la existencia del deudor porque sea desconocido, o porque no pueda determinarse su paradero si se comprueba su insolvencia o se ha operado la prescripción.

Las cancelaciones a que se refiere el presente artículo, se llevarán a cabo mediante formularios en los que las dependencias directivas postulantes hagan constar la forma y modo en que se ha cumplido con los requisitos señalados por esta ley. Dichos formularios serán autorizados por el Contador de la Federación cuando los créditos no excedan de $5,000.00, y por el Secretario de Hacienda por sumas mayores de la citada.

Federal de México Artículo 2 Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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