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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 30.

En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo;

II.Asegurar que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentesde acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en términos de la presente Ley;

III.Garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma;

IV.Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella, y

V. Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente, y

VII. Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con esta ley.

Federal de México Artículo 30 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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